jueves, 18 de julio de 2013

RESUMEN DE ANTECEDENTE LEGALES BONOS PARTICION A LA GANANCIA











PRIMERO

El congreso de la Nación el 17 de Agosto de 1989 Sanciono la ley 23696 - conocida ley de Reforma del Estado Donde declara  a ENTEL  SUJETO DE PRIVATICACION - establecío el derecho del trabajador a participar a la ganancias  que nunca participo
 

SEGUNDO:

El trabajador nunca se le respeto lo madre de todas las leyes LA CONSTITUCION NACIONAL 

a)Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: ..............................

b) Artículo 16- Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas

c)Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada...................

d)Artículo 19.........................  Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbido

e)Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley..............................



CONSTITUCION ARGENTINA Y SU ARTICULADO

 


CENTENCIA FIRME DE BONOS DE PARTICIPACION

INFORME DE LA DOCTORA ZABALA

El sindicato de empleados telefónicos reclama desde el año 2001 el pago de cuatro sueldos anuales a Telefónica y Telecom en concepto de "bonos de participación de ganancias". En este marco, ayer se manifestaron frente a la Legislatura para reclamar el apoyo de los diputados para "concretar el anhelo de los trabajadores telefónicos". 
De acuerdo a las declaraciones del titular del sindicato, Mario Guiñazú, el 9 de junio la Corte emitió un fallo favorable para dos ex empleados que podría hacerse extensivo a los más de 800 trabajadores mendocinos que reclaman el pago de los BONOS ............................................ 


COMUNICADO DE SI.TRA.TEL. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

Las empresas Telecom y Telefónica se amparaban en el Decreto 395/92 para incumplir con la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores. Este decreto dispuesto por el poder ejecutivo anulaba el beneficio económico que nos brindaba la Ley de Reforma del Estado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que este Decreto 395/1992 es inconstitucional.

Por lo tanto y a partir de esta resolución contenida en el fallo “Gentini, Jorge Mario y Otros c/ Estado Nacional y Otros – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, se ha reconocido el derecho de los trabajadores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., de participar en las ganancias de dichas empresas.

Consecuentemente con todo ello, y ante la falta de voluntad negociadora de parte de las empresas en relación a este tema en particular, es que todas las organizaciones sindicales que integramos la Mesa de Unidad Sindical hemos resuelto recurrir a la Justicia para que las empresas cumplan con su obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores.

Ante esta negativa a cumplir con lo dictado por la Corte Suprema de Justicia, las organizaciones gremiales integrantes de esta Mesa de Unidad Sindical actuaremos decididamente en salvaguarda del interés de todos los trabajadores telefónicos, por lo que los convocamos a todos los que actualmente están en actividad, y que forman parte de la planta permanente de las

empresas telefónicas, a que se acerquen a la sede de nuestro Sindicato (Dorrego 733 de Rosario), con DNI en el horario de 16:00 a 18:00 hs. para otorgar el poder correspondiente a los fines de promover la acción colectiva que se presentará ante la Justicia.
El cronograma para la firma de poderes es el siguiente:
27/11/2012, Compañeros TASA y TECO con legajos 7843 al 153508
28/11/2012, Compañeros TASA Y TECO con legajos 7843 al 165338
29/11/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 174226
30/11/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 178617
03/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 187104
04/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 188622
05/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 191119
06/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 199742
07/12/2012, Compañeros TECO con legajos 7843 al 600171

A los compañeros del interior se arbitrara los medios para que no tengan que trasladarse a la ciudad de Rosario.

La unidad y el compromiso de los trabajadores y del total de las asociaciones sindicales es el mejor camino para lo
grar que se respeten nuestros legítimos derechos




Los empleados de las telefónicas ganan juicios y cobran $ 700 mil


Los trabajadores de Telefónica y Telecom que iniciaron demandas por la participación en las ganancias de esas empresas ganaron los juicios. Las sentencias los favorecieron con sumas que rondan los 700.000 pesos,en promedio por cada demandante.
Cuando se hizo el traspaso de la entonces compañía estatal de teléfonos Entel a los nuevos dueños privados Telefónica y Telecom se acordó con los flamantes concesionarios de los servicios de las dos regiones que los empleados cobrarían anualmente los bonos de participación en las ganancias de las compañías.
Pero la litigiosidad apareció tiempo después cuando mediante un decreto, el entonces presidente Carlos Menem limitó esa participación en las ganancias. Lo hizo a través de un decreto que establecía que fijando que “la Sociedad Licenciataria Norte SA (hoy Telecom Argentina -Stet France Telecom S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”.
Ante esta situación que iba a contramano de los compromisos asumidos al momento de la privatización de los servicios de telefonía fija un conjunto de trabajadores impugnó ante la Justicia ese decreto firmado y Menem. Así fue que logró que en las distintas instancias el decreto fuese declarado inconstitucional, prosperando los reclamos tanto en el fuero laboral como en el civil.
En ámbitos de los gremios involucrados se estima que por esa acción hubo más de 400 trabajadores que ya lograron cobrar sumas que rondan entre los 600.000 pesos y los 800.000 pesos.
Ahora, desde Cepetel – la sigla que identifica al Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones– se reclama que las empresas abonen esas sumas también a los trabajadores que no iniciaron juicio y que son acreedores a esos bonos de participación.
Adicionalmente, el Cepetel reclama que se asegure de ahora en más el pago de cuatro sueldos por año a cuenta de esa participación en las ganancias, según adelantó Pedro Filipuzzi, delegado de esa entidad ante una consulta de este diario referida al programa de propiedad participada.
FUE PUBLICADO POR : http://www.ieco.clarin.com/empresas/empleados-telefonicas-ganan-juicios-cobran_0_1103289685.html








Haciendo uso de los Fueros que mis representados me otorgaron; y habiendo confirmado LA SENTENCIA FIRME BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS POR $ 735.036,06.- respecto de los Fallos de la Justicia Nacional detallados en el adjunto correspondiente, he iniciado la Acción detallada en el adjunto de referencia (ver iniciativa bonos FILIPUZZI) para que todos los empleados los cobren sin necesidad de hacer juicio alguno.

La acción legal fue entregada en mano a las autoridades CEPETEL y a toda la organización FATEL para que inicien acciones gremiales tendientes a que todos los empleados cobren los Bonos de participación en las ganancias sin necesidad de hacer juicio alguno. La iniciativa Bonos FILIPUZZI tiene fecha 18/12/2013. La Iniciativa Bonos FILIPUZZI se basa en el Art. 29 de la Ley 23.696/89.

La organización FATEL recibió la Iniciativa Bonos FILIPUZZI recogió el guante y el 14 de febrero del 2014 (ver adjunto Comunicado por Bonos FATEL) organizó un paro para el 6 de marzo del 2014. El objetivo del Paro es que la patronal pague los Bonos de Participación a las ganancias conforme al Art. 29 de Ley 23.696/89.
  
El objetivo de la misma es lograr que telefónica PAGUE los Bonos de Participación en las Ganancias que nos adeuda desde la década de los '90 y que PAGUE de ahora en más un monto en forma anual no inferior a 4 (cuatro) sueldos a todos los empleados de TELEFÓNICA, TELECOM, MOVISTAR (por ser de Telefónica) Y  PERSONAL (por ser de Telecom) estén o no afiliados/representados por gremio alguno.

Adjunto archivos Oficiales Telefónica Bolsa de Comercio (PARTE PRIMERA Y PARTE SEGUNDA) donde la patronal reconoce que tiene que pagar los Bonos de Participación en las Ganancias A TODOS SUS EMPLEADOS.

 El alma del Telegrama Colacionado Laboral que adjunto (Iniciativa Bonos FILIPUZZI) es que TASA PAGUE lo que debe sin necesidad que la Gente haga juicio; pero además es un IMPORTANTE DOCUMENTO para conservar en caso de tener que reclamar los BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS ya sea por inmediata necesidad ó por una futura desvinculación laboral . Las sumas que están en juego son muy altas y nos pertenecen por JUSTO RECLAMO.

Les paso el detalle de los Fallos que avala el justo reclamo para todos los empleados/empleadas que trabajan en Telefónica/Telecom/Movistar/Personal.

                             Gracias.

ING. PEDRO ALBERTO FILIPUZZI
                                               DELEGADO GREMIAL CEPETEL

Link con el fallo millonario por Bonos de Participación en las Ganancias contra Telefónica de Argentina con sentencia firme

Link con el fallo que establece que es el 10% de las ganancias de las telefónicas lo que se debe tomar como norte para los fallos.

Les dejo el Link donde pueden apreciar la demanda por $630.000.- (monto que se duplica con los intereses devengados) ganada a telefónica en el juicio FILIPUZZI, VALMAGGIA Y OTROS C/TELEFÓNICA DE ARGENTINA 05-03-2010 CNAT SALA VIII - MATERIAL PRESENTADO EN EL 4TO. CONGRESO DE DERECHO LABORAL Y RELACIONES DEL TRABAJO


LEY 23.696
ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

INFORMACION SACADA

http://eltrabajadortelefonico.blogspot.com.ar/2013/08/bonos-de-participacion-en-las-ganancias.html





Bonos de Participación en las Ganancias: Novedades.



Fallo favorable en CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO


Poder Judicial de la Nación

Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.


Buenos Aires, 31 de julio de 2013.

Proveyendo la presentación de fs. 498/499;
A mérito de la copia de la resolución que acompaña, téngase al compareciente por la codemandada Estado Nacional por presentado y parte, por constituido el domicilio.
Toda vez que la cuestión que plantea resulta extemporánea por cuanto hace referencia a los montos fijados mediante sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, desestímasela.
A fs. 500/501;
Por idénticos fundamentos, desestímase la impugnación que formula.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la codemandada Estado Nacional que los montos que surgen de la liquidación aprobada en autos ya han sido cancelados.
A fs. 503;
Agréguese, con la constancia que acompaña téngase por oblada la tasa de justicia liquidada en autos.- 


Poder Judicial de la Nación

Causa N° 37042/09 - “LAGO OSVALDO ROBERTO Y OTROS -2- c/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ PART.ACCION.OBRERO”.
Buenos Aires, 10 de julio de 2013.-


Proveyendo la presentación de fs. 475; Toda vez que la liquidación practicada en autos lo ha sido de conformidad con las pautas dadas por la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, cabe desestimar la impugnación que formula la codemandada Estado Nacional. En virtud de ello, apruébase la liquidación obrante a fs. 4449/451 en cuanto hubiere lugar por derecho.


A fs. 481/482; Atento la expresa dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA y con imputación a la boleta de depósito acompañada, líbrense giros a favor de los coactores:


- CABRERA, EDGARDO ENRIQUE, por la suma de $ 627.846,79.-;

- CABRERA, LUCIO, por la suma de $ 473.091,35.-;

- LAGO, OSVALDO ROBERTO, por la suma de $ 726.255,98.-;
- FERRARI, ROBERTO, por la suma de $ 440.688,81.-;
- FILOMENO, JORGE LUIS, por la suma de $ 701.332,82.-;
- GIULANETTI, CARLOS RAUL, por la suma de $ 730.471,41.-;
- GODINO, JUAN JOSE, por la suma de $ 620.915,46.-;
- SAUCEDO, ROBERTO HUGO, por la suma de $ 420.730,21.-;
- y VOLPE, ALFREDO, por la suma de $ 735.036,06.-, 
todos en concepto de capital e intereses no imponibles y respondiendo a la liquidación obrante a fs. 449/451.


Consentido que sea el presente auto, procédase a la confección material de los giros ordenados (cfr. art. 1º del Acta 2295 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 30/6/99).-


Hágase saber a los letrados intervinientes por la parte actora la dación en pago efectuada por Telefónica de Argentina SA por la suma de $ 45.375.- en concepto de honorarios e I.V.A.

Agréguese, con la constancia que acompaña a fs. 479 téngase por acreditado el depósito correspondiente al reintegro de los honorarios básicos del conciliador laboral. 

Toda vez que aún no han sido cancelados los honorarios del perito contador interviniente en autos, previo a proveer el reintegro peticionado en el punto IV. del escrito en despacho, manifieste al respecto. NOTIFIQUESE.-



LUCRO CESANTE

Reclamo por daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de bonos por parte de las  licenciatarias. Inconstitucionalidad del decreto 395/92. 

El propósito tenido en cuenta por el legislador al dictar la ley 23696 de tornar operativo en el ámbito del personal de las empresas privatizadas el derecho de los empleados a la participación en sus ganancias, ha quedado frustrado a raíz de una reglamentación que colisiona con la letra de la normativa y que resulta adversa al espíritu que la inspiró. (Del voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni). 

Podemos sacar la siguiente conclusión o definición  - Nadie esta autorizado a desbordar su órbita de facultades e invadir la ajena.  Si ello ocurre se configura el daño en sentido lato, pero cuando la lesión recae en los bienes que constituyen el patrimonio de una persona, la significación del daño se contrae y se concreta en el sentido estricto en  DAÑO PATRIMONIAL

DAÑO PATRIMONIAL
Es  el menoscabo que se experimenta en el Patrimonio por el detrimento de los Valores Económicos que lo compone hubo un acuerdo simple pero cuando el acuerdo lleva clasulas contratales para una persona normal que es el empleado telefonico  que no sabe de leyes según el diccionario Jurídicos el acuerdo es estafactario como fue el PPP - Nuestro Código Penal se limita legislar sobre la estafa en el art 172 y sobre casos especiales de defraudaciones en el art. 173 - Inciso 11 -  pero debemos manifestar principio de Derecho.

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad podemos sitar en dos puntos muy importante 
a) El derecho por hecho esta especificado todo lo relacionado de tantas trabas he incapacidad de un sindicato en solicitar a la empresa Telefonica  - las distintas tramas que un empleado solicito su derecho y su benefecios  que hasta la fecha el sindicato no Organizo un Paro Nacional.

b) El derecho por derecho: Son todos los echos como lo especificado en el punto (a) y todo lo esplicados en los distintos temas que el unico perjudicado fue el Empleado que se transforma en prueba con derecho a reclamar y a ser juzjado penalmente a todos los integrantes del sindicato etc.etc Esta defraudación  puede consistir como se demostro en el ardid o engaño " abuzo - estafa"  de confianza

Llegamos a la conclusiòn que el articulo 954 del codigo civil - es preciso y claro  Permite anular los actos viciados de error- dolo - violencia - omisión o simulación - la Simulación de un acto juridico el codigo civil en su art. 955 nos da la siguiente noción - como ha pasado en el PPP "La simulación  tiene lugar cuando se encubre el caracter juridico de un acto,bajo la apariencia de otro o como ha pasado en la violacion de la ley 23696  es un acto que contiene ciertas clausula que no se respetaron - es decir sinceras - Encontramos también una Defraudacion Dañosa  que de acuerdo al codigo penal basado en la ley  17567 - 21338 y 23077 

 Daño Moral sería la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas. El artículo 1068 del Código Civil define el daño patrimonial:  “Habrá daño siempre que  se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”  El reclamo es de 1990

El DAÑO PATRIMONIAL esta integrado por dos elementos:   EL DAÑO EMERGENTE  (el perjuicio efectivamente sufrido) y, el LUCRO CESANTE  (la ganancia que fue privado el damnificado)

El daño emergente comporta un empobrecimiento del patrimonio en sus valores actuales.   El lucro cesante consiste en la frustración de una ganancia o de la utilidad que haya dejado de percibir sea la víctima de un delito o un acreedor de una obligación por el incumplimiento de lo acordado. Tomemos como ejemplo el Caso de los Telefónico desde 1990 cuando se Privatizo ENTEL. 


ley 19550

ARTICULO 230. — Los bonos de participación también pueden ser adjudicados al personal de la sociedad. Las ganancias que les corresponda se computarán como gastos. Son intransferibles y caducan con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea la causa.
El sindicato no tubo en cuenta los siguiente
1ªARTICULO 232. — La modificación de las condiciones de los bonos requiere la conformidad de los tenedores de la mayoría absoluta de bonos de la clase respectiva, expresada en asamblea convocada por la sociedad al afecto. La convocatoria se realizará por el procedimiento establecido en el artículo 237.

En este articulo esta perfectamente determinado en los puntos ante mencionado de la constitución argentina  QUE LOS DERECHOS SON IMPRESCRIPTIBLE NO PRESCRIBEN - DESDE 1990 A 2015 ENCONTRAMOS QUE LA IGNORANCIA EN ESE MOMENTO QUE UNO FIRMO Y EL ESTADO DE DESESPERACION  DE QUE SE ACEPTARA  LA TRANSFERENCIA QUE LA EMPRESA TELEFONICA - MEDIANTE UNA NOTA EN GENERAL -IVA A RESPECTAR LOS DERECHO DEL TRABAJADOR - FUE UN ACUERDO ESTAFACTORIO QUE ES NULO - NUEVAMENTE MENCIONO QUE EL PERSONAL NO TENIA LA OBLIGACION DE SABER LEYES - ENCONTRAMOS RESPONSABLES  PENALMENTE Y COMO TAL LA LEY ES CLARA  
2ªARTICULO 237. — Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales. Además, para las sociedades a que se refiere el artículo 299, en uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.
¿¿Donde estan publicado los anuncio??
3ª ARTICULO 228. — Los bonos de goce se emitirán a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas. Dan derecho a participar en las ganancias y, en caso de disolución, en el producido de la liquidación, después de reembolsado el valor nominal de las acciones no amortizadas. Además gozarán de los derechos que el estatuto les reconozca expresamente


PARA CONSULTAR
  LEY 19550 



ART. 29.- En los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley 19 550. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Nacional podrá hacer uso de las facultades que le otorga esta ley. Cada empleado, por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia.

PARA CONSULTAR
LEY 23696












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